Novedades en el nuevo Reglamento de Caza sobre la rehala

En el BOJA nº 149, del 4 de agosto de 2017 ha salido publicado el texto del conocido como ROC. En lo que a las rehalas se refiere, en esta norma que viene a modificar el anterior Decreto 182/2005 de 26 de julio se incluyen varias novedades, muchas de ellas propuestas por la Asociación Española de Rehalas.


Según la AER, las modificaciones más significativas son las siguientes:

Definición de rehala: fruto de nuestras aportaciones, por primera vez en toda la legislación cinegética nacional se incluye la definición de rehala en su artículo 84.2: “Se entiende por rehala, también denominada recova o jauría, toda agrupación de perros de caza que, dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza tradicionalmente para batir las manchas en las modalidades de montería, gancho, batida y batida de gestión”. Consideramos esta modificación un gran avance al dar contenido legal a la figura de la rehala a un nivel que no se había producido hasta la fecha en la legislación cinegética española, reconociendo su existencia, su necesidad y su uso tradicional en Andalucía, parejo a su propuesta de declaración como BIC.

Identificación: para facilitar la identificación de los perros de rehala durante la acción de cazar, los perros deberán llevar un collar con chapa identificativa en la que constarán como mínimo el nombre del titular, un teléfono de contacto y el número de identificación registral de medios auxiliares (NIRA) de la rehala a la que pertenezca. Siempre hemos defendido la necesidad de que el perro lleve un medio de identificación rápida durante la caza.

Inscripción de la rehala: para el empleo de rehalas será necesario que el titular de la misma este en posesión de la correspondiente licencia de rehala, conforme establece en el artículo 52.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, además de estar inscritas en el Registro Único de Ganadería de Andalucía de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo. Ya no hay lugar a dudas de que solo podrán obtener licencia de rehala aquellas que estén amparadas por un núcleo zoológico debidamente legalizado.

Número de perros: la otra gran aspiración de la A.E.R. ha sido también recogida al establecer la posibilidad de ampliar el número de perros cazando de 24 a 30 al permitir que se incorporen 6 perros más de menos de 24 meses de edad. En total una rehala estará compuesta por un número mínimo de 16 y un máximo de 40 perros. El art. 81 exige la participación de rehalas debidamente legalizadas en monterías y ganchos. Con estas medidas encontramos la ventaja de poder sacar de caza más perros, equiparando su número con comunidades como Extremadura pero, a la vez, se limita el número total de perros por rehala para impedir que algunas se “doblen” en perjuicio de otros compañeros.

Necesidad de licencia de caza en los podenqueros: el art. 85.4 establece expresamente que quien practique la caza con perro, aunque no porte armas, como es el caso de los perreros, esté en posesión de la licencia de caza. Este requisito, no regulado anteriormente con tanta claridad había sido objeto de diversas interpretaciones en la práctica y de esta forma queda aclarada su necesidad. El podenquero, si no es el titular de la licencia de rehala debe sacar la licencia normal con recargo de caza mayor y se convierte así en otro cazador más a todos los niveles y queda cubierto con su seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Cuchillos de remate: atendiendo a nuestras reivindicaciones el uso de cuchillos de remate por rehaleros y monteros en monterías, ganchos y batidas, viene a estar expresamente previsto en el art. 86.2 cubriendo, de esta manera una omisión del anterior reglamento.

Medidas de seguridad: como medida de seguridad genérica, se obliga a todos los participantes, cazadores y acompañantes que porten una prenda tipo gorra, chaleco o brazalete de color amarillo o naranja. Específicamente los podenqueros deben llevar un chaleco (art.93.3.h). Esta medida nos parece del todo coherente y, de hecho, ya se había implantado en la práctica.

De lado negativo echamos en falta en el texto otras propuestas de la A.E.R. sobre todo en materia de seguridad durante la acción cinegética en relación con los podenqueros y perros, como la prohibición de no disparar en línea o cuando las reses estén agarradas por los perros, medidas que reivindicamos en su momento que fueran recogidas en este texto y que han quedado fuera del art 93 que, eso sí, regula las medidas de seguridad entre los puestos. Entendemos que mayor riesgo padecen los podenqueros mientras baten el monte por lo que las medidas que propusimos en su momento debieron ser acogidas.

Zonas de campeo: en materia de zonas de campeo de perros, el art. 48.2 b) los contempla dentro de los escenarios de caza, regulándolas expresamente en su art. 50. En este aspecto se atiende otra de nuestras peticiones, suprimiendo el requisito de la cerca perimetral en aquellos que se utilicen entre los meses de julio y diciembre, manteniendo su superficie máxima en 15 has.. Recomendamos a los rehaleros interesarse por la creación de este tipo de terrenos ya que posibilitan que nuestros perros comiencen la temporada en mejor nivel físico, rendimiento y bienestar durante la caza.

Entrenamiento de los perros: por otra parte, en el entrenamiento de los perros deben observarse los requisitos en materia de bienestar animal previstos en el art. 4. de la Ley 11/2003.

Entrada en vigor: Es importante destacar que esta norma no tiene previsto un periodo transitorio y entra en vigor el 5 de agosto de 2017, al día siguiente de su publicación como prevé su Disposición Final Cuarta, con lo que tenemos que empezar a tener en cuenta todas estas modificaciones de cara a la temporada que entra.

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